A-1245 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira y los juzgados 2 Penal del Circuito de Conocimiento y 2 Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en el factor subjetivo.
El primer juzgado consideró que, como el accionante reconoció que era un periodista alternativo, la tutela debía remitirse a los juzgados del circuito.
Por su parte, la titular del segundo juzgado presentó un impedimento que fue declarado infundado.
Dicho juzgado y el tercero alegaron su falta de competencia con base en la regla de reparto contenida en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de junio de 2026, proferido por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira , dentro del tr�mite de tutela promovido por �nderson Cardona Bonilla interpuso acci�n de tutela en contra de Luis Eduardo Merch�n Hern�ndez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5454 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICARLE la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 001 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Pereira, al Juzgado 002 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad y al Juzgado 002 Administrativo de Pereira. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Salvamento de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Salvamento de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Salvamento de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. [2] Expediente digital ICC-5454, archivo �002EscritoTutela.pdf�. [3] Expediente digital ICC-5454, archivo �006AutoRechazaAccionTutela.pdf�. [4] El Juzgado 001 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Pereira realiz� esta afirmaci�n de acuerdo con un video de la red social Instagram, respecto del cual dej� el enlace para su acceso, pero su contenido no se encuentra disponible. [5] Por medio de auto del 1.� de junio de 2026 , la titular del Juzgado 002 Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira, a quien le fue remitido el asunto, se declar� impedida con fundamento en el art�culo 56.5 de la Ley 906 de 2004, por la causal correspondiente a la enemistad grave entre alguna de las partes y el funcionario judicial. La juez 002 Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira explic� que sus compa�eros de trabajo le remitieron un video que realiz� el accionado, Luis Eduardo Merch�n Hern�ndez, en compa��a de Huber Nelson Guisao Guisao, en su cuenta de YouTube, en el que se hace referencia a algunas decisiones que hab�a adoptado cuando se desempe�aba como titular del Juzgado 005 de Control de Garant�as de Pereira. Al respecto, explic� que, contra el acompa�ante del aqu� accionado, Huber Nelson Guisao Guisao, fall� una acci�n de tutela que deriv� en dos incidentes de desacato y en una orden de privaci�n de su libertad. En el auto del 1.� de junio de 2026 , el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira, autoridad a la cual se le remiti� el expediente para resolver sobre el impedimento, decidi� no aceptarlo. Asimismo, decidi� abstenerse de proferir pronunciamiento alguno frente a la medida provisional solicitada y, en consecuencia, orden� remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira � Sala Penal. Dicho juzgado consider�, en relaci�n con el� impedimento, no se acreditaba una enemistad grave, toda vez que en el video s�lo se aprecian manifestaciones de un
- tercero. A trav�s de auto del 3 de junio de 2026, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira declar� infundado el impedimento presentado por la titular del Juzgado 002 Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira y, por consiguiente, decidi� remitir el expediente a esa autoridad judicial para que resolviera la acci�n de tutela. [6] Expediente digital ICC-5454, archivo �012AutoNoAceptaImpedimento2026-00094J3PCC.pdf�. [7] Expediente digital ICC-5454, archivo � 013DecisionDeclaraInfundadoImpedimento.pdf�. [8] Expediente digital ICC-5454, archivo �014AutoRemiteOficinaRepartoContenciosoAdministrativo�. [9] Expediente digital ICC-5454, archivo �017AutoDevuelveTutelaProponeConflictoJ2AdmPereira�. [10] Expediente digital ICC-5454, archivo �018AutoProponeConflictoCompetencia�. [11] Expediente digital ICC-5454, archivo �019RemisiónTutelaCorteConstitucional.pdf�. [12] Lina Marcela Escobar Mart�nez [13] Auto 550 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha reiterado que la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela debe determinarse de conformidad con lo previsto por los art�culos 16, 17, 18, 37 y 41 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci�n de Justicia. [14] Ibidem . [15] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [16] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [17] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [18] Auto 655 de 2017. [19] Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 611 de 2019. [20] Corte Constitucional, autos 611 de 2019, 220 de 2022, 201 de 2023, 693 de 2024, 444 de 2025, 931 de 2025, entre otros. [21] Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 611 de 2019 [22] Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010. [23] �(�) la expresi�n en �medios de comunicaci�n� es un concepto que se encuentra entre dos derechos: para su